Si consideras que tu despido fue injustificado y que lo señalado por tu empleador o por la carta de despido no es real o es falso, contáctanos cuanto antes. Recuerda que tienes 60 días hábiles para presentar una demanda, si no lo haces, tu plazo para demandar caduca, es decir, no podrás demandar laboralmente. Es por eso que necesitamos revisar los antecedentes de tu despido cuanto antes. Cuéntanos sobre tu despido y te asesoramos de inmediato. Recuerda que tu consulta laboral es gratuita
El empleador es el responsable de la seguridad de los trabajadores, por lo tanto, ante un accidente laboral o una enfermedad profesional debe indemnizar a sus trabajadores, ya sea por el daño moral, por el Lucro cesante, o ambos.
Si sufriste un accidente laboral o sufres de una enfermedad profesional, contáctanos y te asesoraremos de forma gratuita
Si adviertes que tus cotizaciones de AFP, del Seguro de Cesantía (AFC Chile) o de salud en FONASA o ISAPRE, no están pagadas o solamente aparecen declaradas, tienes el Derecho Legal de hacer un autodespido o despido indirecto, lo que te permite demandar las indemnizaciones por años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, recargos legales y la nulidad del despido, esto significa que tu empleador estará obligado a seguir pagando tu remuneración aunque te hayas auto despedido o consigas otro trabajo
Realizar un autodespido significa que es el trabajador quien le pone término al contrato de trabajo, lo que le da derecho a exigir todas las indemnizaciones legales que correspondan.
Para realizar este autodespido debe existir una causal para autodespedirse, entre las causales más comunes se encuentran: No pago de cotizaciones por parte del empleador; no pago de remuneraciones; no otorgar el trabajo convenido; poner en riesgo la vida o salud de los trabajadores; Acoso sexual, entre otras
Somos especialistas en Derecho Colectivo, tenemos años de experiencia en negociaciones colectivas; demandas sindicales; Prácticas antisindicales; Tutelas Laborales individuales y colectivas.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuita
TENEMOS ESPECIALIDAD EN MATERIAS DOCENTES: término de contrato docente; titularidad docente; aplicación de estatuto docente; estatuto administrativo y dictámenes de la Contraloría General de la República; confianza legítima en el cargo; Carrera docente; indemnizaciones especiales derivadas del estatuto docente y problemáticas que involucran discusiones laborales y de estatuto docente, ya sea, del sector Público, particular o particular subvencionado, así como de Corporaciones y Fundaciones educacionales.
De Igual forma realizamos negociaciones colectivas del sector docente y de asistentes de la educación
Corresponde a toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro trabajador que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o bien perjudique su situación laboral y sus oportunidades.
Contáctanos y te asesoraremos de forma confidencial y gratuitamente.
La Nulidad del despido o también conocida como Ley Bustos, significa que tu empleador estará obligado a seguir pagando tus remuneraciones si al momento de tu despido o autodespido no se encontraba al día en el pago de tus cotizaciones de: AFP o de FONASA, o del Seguro de Cesantía.
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Puedes accionar judicialmente si al momento de tu despido se vieron afectados tus derechos constitucionales a la integridad física o psíquica; tu derecho a la privacidad o a la honra; tu libertad de expresión; o fuiste discriminado por razones de: salud, genero, afiliación sindical, .
De igual forma si tu despido fue producto de haber realizado una denuncia o haber solicitado una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, o si fuiste testigo en un Juicio en contra de tu empleador, es decir, tu despido fue producto de una represalia de tu empleador.
Esto te da el Derecho a demandar hasta 11 sueldos adicionales a las otras indemnizaciones laborales que te correspondan producto del despido y de la aplicación de la Ley Bustos.